Mercancías no aceptadas o prohibidas    Volver a utilidades

Mercancias restringidas

Animales vivos o muertos

Antigüedades

Armas de fuego

Cheques de viajes

Diamantes y carbones industriales

Dinero efectivo

Drogas

Estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Explosivos

Fármacos

Joyas

Lingotes y similares

Materiales combustibles

Materiales obscenos o pornográficos

Materiales radioactivos

Mercancías peligrosas

Metales preciosos

Obras de arte

Piedras preciosas

Plantas

Productos perecederos

Productos sometidos a régimen de reserva

Sellos

Títulos valores al portador

DAI se acoge en cuanto a las restricciones en el envío de mercancías a lo dictado por la Asociación Internacional de transporte Aéreo.

En todo caso el remitente es responsable de que su envío no contiene en general cualquier materia, producto u objeto sujetos a control por las leyes del país de origen o de los países de tránsito y destino del envío, según declarará en la factura PRO FORMA o COMERCIAL que acompañará al envío. En particular, son bienes u objetos prohibidos los reflejados en las normas de la IATA (International Air Transport Association) y en la versión vigente de la norma 4.1 del Anexo 17 de la O